DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ GRISMAR EMILIA, titular de la cédula de identidad, 16.271.398, residenciada en el Bario La Esperanza, casa N° 18, cerca de la Escuela Granja, Arichuna, Estado Apure, presentada por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-08-05, y el cual riela a los folios veinte (20) al veinticuatro (24) de la causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, así mismo los medios de prueba, por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ GRISMAR EMILIA, titular de la cédula de identidad, 16.271.398, residenciada en el Bario La Esperanza, casa N° 18, cerca de la Escuela Granja, Arich.....