Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JEAN RAUL DONAIRE LOPEZ y WENDYS CAROLINA MORILLO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.693.017 y 9.684.258, respectivamente.-
SEGUNDO: La Obligación Alimentaria, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) y en Diciembre por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) para garantizar la educación y la recreación establecida en los artículos 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Los hermanos DONAIRE MORILLO MARYERLIN CAROLINA, JEAN JESUS y ANTHONY RAUL, continuaran bajo la Guarda material de su legitima madre habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custod.....