DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 30 de Mayo del 2008,en la que condena al acusado José Gregorio Pineda por el delito de homicidio preterintencional, previsto y sancionado por el artículo 410 encabezamiento del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro (04) años de presidio, en contra del hoy occiso José Rafael Celis Montoya.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su condición de acusador particular propio del ciudadano CELIS MONTOYA ANDRES EFIGENIO, padre de JOSE RAF.....