En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-13.156-10 seguida en contra la ciudadana: MERCEDES GEORGINA HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra las personas específicamente el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso se acuerda solicitar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA