Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Zuleni de J. Castillo M., titular de la cedula de identidad Nº 9.596.066, representada judicialmente por la Abogada MARIA F. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure, cancelar la ciudadana Zuleni de J. Castillo M., titular de la cedula de identidad Nº 9.596.066, la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas, desde la fecha de inicio de la relación funcionarial, esto es, 01/01/1989, hasta el.....