DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano IVAN ALEJANDRO SANES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.013, y a la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 24.104.569, conjuntamente con el De Cujus ciudadano RAMON IVAN SANES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.516.725, para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus CARMEN MERCEDES OVIEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 9.870.895, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-