Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por los ciudadanos ELVIA MATUTE PEREZ y WILFREDO MITTILO DÍAZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTERO FILEMON GAMARRA, en contra de la COORDINACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE (ORT ¿ APURE) .-