PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano PEDRO JESÚS DÍAZ, parte demandada en la presente causa, contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03 de Noviembre del 2009.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 03 de Noviembre del 2009., dictada por el Tribunal de la causa, en la cual se fija con carácter definitivo como obligación de manutención en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, que el ciudadano Pedro Jesús Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.617.928 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija Irene Isabel Diaz Castellano, mas los aportes extras la cantidad de Dos mil Bolivares (Bs.2.000,oo) por concepto de bono vacacional con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor de la referida adolescente, y cuatro mil bolí.....