RATIFICA la Medida Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la Unidad de Protección Integral, (UPI) Estelas del Capanaparo, en los mismos términos, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.