Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil respecto de los Ordinales 2° y 6° del Artículo 340 ejusdem, opuesta a la demanda incoada por la ciudadana ROSA ARGELIA MEDINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.196.529, y de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.162, contra la EMPRESA DESARROLLO INMOBILIARIO C.A., (DESINCA), en la persona de su Presidente y Representante legal, Ing. SILVESTRE BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.630, y de este domicilio.