este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos registrados ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, el primero en fecha 04 de noviembre del año 1974, registrado bajo el Nº 41, folios 72 al 74, protocolo Primero, tomo primero, cuarto Trimestre; el segundo en fecha 26 de marzo del año 2012, registrado bajo el N° 47, folio 181, tomo 17 del protocolo de transcripción del año 2012, y el tercero en fecha 26 de marzo del año 2012, registrado bajo el N° 2012.501, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5880 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 201.....