DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CARLOS JOSE VENERO SOLANO y ANA REBECA NUÑEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.849.123 y 24.838.499, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 05 de Octubre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta Nro. Catorce (47).