DISPOSITIVA
Oídas la exposiciones hechas tanto por el Ministerio Público asi como la defensa y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO : Se fija el lapso de NOVENTA (90) días, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que dicte al auto conclusivo a que diera lugar emita pronunciamiento.
SEGUNDO Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiera lugar.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA NORKA MIRABAL RANGEL