Se Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPAÑA LAPREA y MARINA KLAUDYNERY NUÑEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.581.163 y 12.902.785, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de la niña ALISBEL IRAIMA ESPAÑA NUÑEZ, la tendrá la madre ciudadana MARINA KLAUDYNERY NUÑEZ PERAZA, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA LAPREA, tendrá un régimen de visita con su hija los fines de semanas, periodos de vacaciones, semana santa, carnaval, 24 de diciembre y 31 de diciembre junto a su padre. Previo común acuerdo de ambos padres, en la al.....