ÚNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional que de conformidad a las previsiones de los artículos, 26,27,47,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 7, 13, 14, 15, 18, 22 26, 29, 31, 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 184 y 185 del Código Penal, que intentara el ciudadano JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N°: 12.433.942, de profesión abogado, en contra de la ciudadana YUBIRIS SILVA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 10.617.380. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
DR DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
La presente decisión fue publicada, siendo las dos 02:00 horas de la tarde, del día dos (02) de agosto del año dos mil cuatro
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO