DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARY JOSEFINA GARRIDO titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.169, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. ANTONIA JOSEFINA, JOSE IGNACIO y YORDI JESUS RINCONES GARRIDO debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía adscrito al Ejecutivo Regional, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.989 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. ANTONIA JOSEFINA, JOSE IGNACIO y YORDI JESUS RINCONES GARRIDO, la cual deberá ser aumentada en un 15% anual, de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es deci.....