DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ELSY DESIREE UZCATEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.090.205, a favor de los Hermanos mayores; GILMER ENRIQUE YNOJOSA CORDOBA, MARIA DE LOS ANGELES YNOJOSA ACOSTA, ARANTXA DAYANARA YNOJOSA CORDOBA y de los menores (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-