este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE VELAZQUEZ DE GIL, JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, MARCOS ANTONIO GIL VELAZQUEZ, MIGYULIS MIGDALIA GIL VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.157.463, V-17.396.751, V-17.396.752, V-23.699.630, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JULIO DAVID GIL, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.192, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.-