PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-3-2015, por la Abg. MARITZA VIVIANA ORTÍZ, Defensora Pública de JOHGLY MOISÉS VILLAMARIN MORENO, contra la decisión dictada en fecha 6-3-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual condenó al antes mencionado en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 24 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 3, literal "a" del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se.....