CUARTO: No habiendo admitido la imputada los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida a la ciudadana ROSA MILEIDA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.775, Nacida el 29-09-73, Residenciada en la Calle Los Jabillos, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarla autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, adquiriendo así la condición de acusada.
QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de la imputada de autos en Audiencia de presentación en fecha 29.....