DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, LUCIA ANDREINA y GUNTHER ANTONIO VELASQUEZ HARTL y AMELIS MARÍA HARTL DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.791, 18.929.585, 19.052.189 y 9.871.314, en su orden, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ.