DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 13, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Publica MARIA PEREZ COLMENARES a favor de los ciudadanos ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI Y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, Y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, en consecuencia NIEGA la medida sustitutiva de libertad para garantizar los fines del proceso por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial privativa de libertad por Tribunal Segundo de Control en fecha 04-11-2007. Publíquese, regístrese, diaricese ,Notiquese a las partes y trasládese al imputado e impóngase. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
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