PARTE DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda efectuado por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.895, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BRENDA JOSEFINA SEGOVIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.956, contra el ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 880.721, quien acepta el reconocimiento de los hechos alegados en la diligencia de Homologación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y habiendo convenido el demandado ciudadano SILVESTRE RAMON BOLIVAR, en la demanda de Inquisición de .....