Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado JOSÉ RAMON BRACHO LARROTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.574, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa , residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa # 22,Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7643029, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR LORENZ FALCON (Occiso). SEGUNDA: Se admite La precalificación Fiscal por el delito por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículo.....