Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.260.680, nacido el 01-10-1989, Natural de San Fernando de Apure, Estado civil Soltero, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de Maria Ynojosa y Ruben Diaz, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del art.149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido .....