En el día de hoy, viernes tres (03) de mayo de 2019, quien suscribe abogada Inés M. Alonso Aguilera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.772, con domicilio en la Urbanización la Guamita, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en mi condición de Jueza Primera Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone:" Visto el libelo de la demanda contentiva de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, incoada por la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.414.665, incoada en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUERRERO NAVARRO, LUÍS ENRIQUE GUERRERO NAVARRO Y SOLEDAD SCARLET GUERRERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.483.055, 9.483.054 y 11.408.604 respectiv.....