DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos, REINOSO LEAL BENIGNO ANTONIO, SILVA CESAR ASDRÚBAL y MARIÑO JOSÉ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.983.046, 8.150.066 y 8.193.691 respectivamente, mediante su apoderado Abogado en ejercicio Marcos Goitia, Inpreabogado Nº 75.239 en contra de la EMPRESA MERCANTIL BAR RESTAURANT CATI C.A., representada por el ciudadano ATILIO JOSÉ NOGUERA CARPIO, en su carácter de Presidente de la demandada. En consecuencia, se condena a la demandada EMPRESA MERCANTIL BAR RESTAURANT CATI C.A., a cancelarles a los demandantes: REINOSO LEAL BENIGNO ANTONIO,.....