PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LARA Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.815.286, nacido el 04-09-89, titular de la cedula de Identidad 19.815.286, Residenciado Av. Sanchez Olivo al Final, s/n Los Tamarindos, de la cancha el Calvario, hijo de Rosa Maigualida Lara (V) y José Rafael Bolívar ( v), por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numerales 1 y 3 ejusden, en relación al articulo 80 del Código Penal venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de LISANDRO ANTONIO HIDALGO AGUILAR.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE los medios.....