PRIMERO: sin lugar la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano: OSWALDO DELGADO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal N° 9.683.628, nacido el 26 de mayo de 1972, residenciado en el Barrio San Vicente C/Sucre, casa N° 37, hijo de Ana Mercedes Pelayo y Louis Oswaldo Delgado Plaza; por intermedio del Licenciado Orlando Nieves, Secretario de Cultura del Estado Apure; para asistir como delegado Cultural al "II Encuentro Binacional entre Colombia y Venezuela" a realizarse en los Municipios Pedro Camejo, Achaguas y Páez del Estado Apure desde el día 05 al 09 de Julio 2006.
SEGUNDO: Oficiar a la Secretaría de Cultura del Estado Apure con mención expresa del deber de abstenerse de otorgar permisos e incluirse al Penado Destacamentario ciudadano CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ en actividades que ameriten su separación física del lugar donde, por regla general, deba permanecer en razón de su cargo, sin antes obtener autoriz.....