SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, que el ciudadano MARLON ENRIQUE CAMEJO MUJICA, debe cumplir a favor de a los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) a partir del presente mes de agosto del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.200,00), y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados niños, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre TAJAY ROSANA MORENO, venezola.....