Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de extender las presentaciones a los imputados: VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.512.153, JOSÉ ANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.693.562; JESÚS RAFAEL BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.670.562, por un plazo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados a: -Presentarse cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por una año a partir del día de hoy hasta el 03 de Septiembre del 2005. Es todo. Termino. Se leyó y firman conformes.