Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 30-09-2016, por el Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano CESAR ANTONIO VILLANUEVA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-25.775.604, seguidos en la causa N° 3C-18.456-16, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5con las agravantes del articulo 6 numerales 1º,2º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que no h.....