DISPOSITIVO.
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Se declara COMO PUNTO PREVIO, SIN LUGAR el argumento de INEPTA ACUMULACIÓN. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instauró el ciudadano JOSÉ MANUEL TIRADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.488, con domicilio en la ciudad de Mantecal, parroquia Mantecal, municipio Muñoz del estado Apure, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSÉ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.362.104 y el ciudadano NERY ANIBAL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.628, ganaderos, domiciliado en el sector Banco del Medio, parroquia Rincón Hondo, m.....