DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Una (01) casa de habitación familiar, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), constituida por: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Sala-cocina-comedor, Un (01) corredor, estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de Aerolito, paredes de Bloque frisado, ventanas metálicas, puertas metálicas y madera, revestimiento liso en las paredes, pintada externa e internamente, instalaciones sanitarias embutidas en paredes y pisos, instalaciones eléctricas externas;