administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.199.156, residenciado en el paso la Macanilla, Río ¿Capanaparo¿ Municipio Pedro Camejo Estado Apure, específicamente en las ¿Churuatas del Capanaparo¿, hijo de José Ramón Lovera Rodríguez y Paulina Rivero, Vivía con su familia su mujer y sus hijos., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en este ultimo con la aplicación del artículo 259 en su ultimo aparte, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 todos ellos tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser las victimas Niñas y Adolescentes. S.....