Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.737.846, representado por el abogado ALCIDES URBINA, FATIMA LOPEZ COELLO y LUIS ARTURO HIDALGO, venezolanos, mayor de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.453, 90.961 y 87.343. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.