este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DAISYS COROMOTO BÀEZ DE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.395.715, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una casa de habitación con tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) sala de baño, piso de porcelana, cercada totalmente con paredes de bloques en sus partes laterales y traseras, su frene de mampostería y protección metálica Dichas bienhechurías se .....