IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, PETRA CEDEÑO, en el carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO, contra la decisión (auto) dictado por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 25 de Febrero de 2011, en la cual se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Pedro Alejandro Cedeño Guillén, mediante la cual pidió la fijación de una Audiencia Especial para atender solicitud de entrega del vehículo automotor, todo ello con fundamento en lo previsto en los Artículos 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presente.....