CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO APONTE SANCHEZ y ONEYDA MARGARITA DIAZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.901.265 y V-15.100.519, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 20-03-1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, Estado Guarico, según Acta N° 11.