Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 2-4-2018, por los Abogados: Carlos Alberto Galindo Herrera y Elba Antonieta Pérez Carmona, quienes manifestaron ser Defensores Privados de los ciudadanos Elvis Alexander Cordero Brito y Elías Alberto Navas Barrientos, en el asunto penal 1C-15.230-17, nomenclatura del Tribunal Primero de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 18, numeral 1 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional, acció.....