Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos JOSE TITO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.027, SÁNCHEZ MORA GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.610.811, NEMECIO SÁNCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.972.869e, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes, y se DECLARA INCOMPETENTE.....