Se acuerda.-
PRIMERO: Se ordena el Cumplimiento de la obligación alimentaria, a favor de los hermanos TORREYES GONZALEZ, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,00) mensuales, equivalentes al 64% del salario mínimo urbano, tal como fue establecido en la solicitud de Divorcio 185-A en fecha primero (01) de marzo del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano ARLES GOMER TORREYES DIAZ, con aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Septiembre y UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1000.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-31-0100232615, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ, a pa.....