Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.678, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELSO CELESTINO HIDALGO y MATILDE FLORENTINA ROJAS DE HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.657.958 y 8.154.520 respectivamente, parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de junio de 2.009, en la presente causa contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por la ciudadana NATIVIDAD PASTORILA RAMOS DE MENDOZA contra los ciudadanos CELSO CELESTINO HIDALG.....