D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor formulada por el ciudadano: JOSE TIMOTEO REVERON AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.157.861, natural de Calabozo- Estado Guárico, soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Calle Comercio, con Calle Palo Fuerte N° 15, San Fernando Estado Apure, en calidad de deposito y presentarlo cada 30 días ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento el Múltiple para que sirva hacer la entrega del vehículo.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notific.....