DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "...una (01) casa de mampostería, estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, Un (01) Baño interno, un baño externo, ocho (08) ventanas con tela metálica, cinco (05) puertas de hierro luz eléctrica de acometida nacional con tendido eléctrico de tres (03) postes y un (01) transformador de 15 kva, dos (02) pozos profundos de 44 y 12 metros de profundidad de 2" y 1 ½", un (01) lavandero con una (01) habitación de mampostería, estructura metálica techo de zinc, piso de cemento rustico y pulido, una (01) media agua con estructura de mader.....