DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO, ROCIO PRIMAVERA, JESUS ADAN GIL APARICIO, CARMEN ALFONSINA e HITAN JOSÉ POPE APARICIO, en su orden, en sus condiciones de Hijos de la de cujus EDDY MARGARITA APARICIO ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.156.883, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-