este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAIRA YARILYS QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.581, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.-