DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Cumplimiento y Revisión Aumento de Obligación de Manutención formulada por ciudadana DAYSI CARLINA ROMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.539.148 y debidamente asistida por la Abg. SILVIA ACOSTA SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.930, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, contra el ciudadano AUGUSTO CESAR HERNANDEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.219.393
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo) mensuales, a partir del 15-03-2.009, que el ciudadano AUGUSTO CESAR HERNANDEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.219.393, debe cumplir a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo e.....