DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.422.594, contra de su legitima cónyuge MERLIN KARINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.082.285, según las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, "EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN", y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia será ejercida por la madre, la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artìculos 347, 351, 358, y 385 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente.-
TERCERO: La Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) .....