DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18015155, Nacido el 07/01/86, Natural de San Fernando de Apure, de 24 años, Residenciado Calle Aramendi, casa N118. Profesión u oficio comerciante. Hijo de CENAIDA DE APONTE (V) y CARLOS APONTE (V), por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Artículo 405, 416 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ALIRIO .....